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Aumento de arriendo: Lo que necesitas saber en el 2024

Aumento de arriendo: Lo que necesitas saber en el 2024

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En el dinámico mercado de arrendamientos en Colombia, es crucial entender las reglas que rigen los aumentos de arriendo para propietarios e inquilinos. La Ley 820 del 2003 establece pautas claras para el aumento del arrendamiento de viviendas, asegurando un equilibrio justo entre ambas partes. En este blog, exploraremos detalladamente el tope máximo del 9.28%, cómo se aplica, y las particularidades según la fecha de firma del contrato.

Tope Máximo del Aumento:

El 9.28% se establece como el límite superior del aumento del arriendo en vivienda urbana, determinando la máxima variación que un propietario puede aplicar al canon mensual de arrendamiento. Sin embargo, la ley ofrece flexibilidad si el propietario opta por un aumento menor al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Cómo se Aplica el Aumento:

La aplicación del aumento sigue una serie de pautas específicas. Este solo puede llevarse a cabo al renovar el contrato o después de transcurrir 12 meses desde el último aumento. Es esencial destacar que el aumento no comienza en enero, sino en la fecha de renovación anual del contrato.

Límite del 1% del Valor del Inmueble:

El canon de arrendamiento no debe exceder el 1% del valor del inmueble, asegurando proporcionalidad en los incrementos.

Fecha de Renovación Anual:

En el contrato de arrendamiento se estipula la fecha anual de renovación, momento en el cual se aplica el incremento. Ambas partes pueden dar por terminado el contrato en casos específicos, como mora en rentas, falta de pago o modificaciones no autorizadas en el inmueble.

Excepciones al Aumento

El aumento no se aplica al pago de administración en conjuntos habitacionales. Para parqueaderos arrendados, el aumento se rige por el pacto entre las partes en el contrato inicial.

Inmuebles Comerciales:

Es importante mencionar que el porcentaje de reajuste del 9.28% (IPC del año inmediatamente anterior) para el 2024 solo aplica a propiedades  destinadas a vivienda. Inmuebles comerciales, como locales, oficinas, consultorios y bodegas, están regidos por los términos acordados en el contrato de arrendamiento.

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